Desde este 9 de septiembre entra en vigor la Resolución SBS N° 00890-2025, que cambia las reglas del juego para los consumidores financieros. La norma establece que el seguro de desgravamen será obligatorio únicamente para crédito hipotecario y opcional en productos como tarjetas de crédito, préstamos personales o MYPE.

Esto significa que, desde ahora, las entidades financieras están obligadas a ofrecer tarjetas sin cobro de seguro de desgravamen ni pago de membresía, ampliando las alternativas para los clientes.

¿QUÉ CAMBIA CON ESTA NORMA?

El seguro de desgravamen cubre a los bancos en caso de fallecimiento del deudor. Mientras en los créditos hipotecarios seguirá siendo obligatorio, en las tarjetas de crédito —donde puede representar hasta S/ 20 adicionales al mes— los usuarios tendrán la libertad de contratarlo o no.

Según Sergio Espinosa Chiroque, superintendente de la SBS, la medida busca mayor transparencia y flexibilidad, de modo que los clientes tomen decisiones informadas sobre cómo manejar sus deudas.

¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY SEGURO Y EL TITULAR FALLECE?

El especialista Jorge Carrillo Acosta explica que el desenlace depende del caso:

Si el deudor estaba casado bajo sociedad de gananciales, el cónyuge podría asumir la obligación.

Si no, el banco solo podrá cobrar hasta el límite de los bienes heredados.

Si no hay herencia ni cónyuge, la deuda se extingue y los familiares no están obligados a cubrirla con su patrimonio personal.

En resumen, los usuarios ahora tendrán más libertad para elegir: ahorrar en costos mensuales o mantener la cobertura ante imprevistos. Esta decisión marcará un antes y un después en el mercado financiero peruano.

Por admin

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