En marzo de este año, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) inició un procedimiento administrativo sancionador contra TGP por múltiples infracciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte de gas natural ocurridas en el 2013. El informe final ya fue emitido y TGP estaría por ser sancionada por incumplir el acceso abierto al gas natural y trato no equitativo en su calidad de monopolista del servicio de transporte de este hidrocarburo.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) viene siguiendo un procedimiento administrativo sancionador contra Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), acusándola de múltiples infracciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte de gas natural ocurridas en el 2023; proceso que se inició el 25 de marzo de 2025, mediante el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 22-2025-OS-DSGN.
Como se sabe, TGP es un monopolio que administra el servicio público de transporte de gas natural, por lo que existen diversas normas previstas en el marco legal para restringir la posibilidad de que abuse de su posición de dominio.
El procedimiento iniciado se basa en los hallazgos del Informe de Fiscalización N° 285-2024-OS-DSGN, que concluyó que TGP -en su condición de monopolista titular de un servicio público- incumplió con tres obligaciones clave del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Decreto Supremo 081-2007-EM):
• Incumplimiento del acceso abierto (Artículo 72 del Reglamento): TGP no garantizó el acceso no discriminatorio al servicio de transporte de gas natural a Cogeneración Oquendo S.A.C. (COSAC), que fue absorbida posteriormente por la empresa Sudamericana de Fibras Energía SAC (SDFE); dado que la restricción impuesta por TGP, relacionada con el otorgamiento de capacidad disponible de transporte de gas, no se sustentó en falta de viabilidad técnica alguna (e.g., falta de capacidad disponible).
• Trato no equitativo (Artículo 73, literal b del Reglamento): TGP solicitó a COSAC un requisito adicional y diferenciado para contratar capacidad disponible de transporte de gas que no exigió a otros cuatro solicitantes durante el 2023 (y que no está previsto en las normas). Este requisito era la constitución de una fianza solidaria que no estaba destinada a asegurar el pago del servicio por COSAC, sino el pago de una deuda de una empresa vinculada distinta, lo cual se considera una conducta discriminatoria.
• Falta de fundamentación en solicitud del servicio (Artículo 75 del Reglamento): TGP no fundamentó su negativa a contratar con COSAC en razones técnicas o económicas, como lo exige la regulación.
Recomendaciones de multa
Según ha podido conocerse, las imputaciones formuladas a TGP en la fase de fiscalización han sido ratificadas en el Informe Final de Instrucción N° 2476-2025-OS-DSGN emitido el 3 de julio de 2025. Este informe recomienda la aplicación de las siguientes multas:
• Por los incumplimientos de los artículos 72 y 73, relacionados con el acceso abierto y el trato no equitativo, la multa propuesta sería de más de 10 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).
• Por la falta de una respuesta debidamente fundamentada en razones técnicas y económicas (artículo 75), la multa propuesta sería de más de 30 UIT.
El proceso continuará su curso, y se espera que la Gerencia de Supervisión de Gas Natural, que actúa como autoridad sancionadora, emita una decisión final durante el próximo mes.