En caso de incumplimiento, quedarán fuera del proceso de formalización minera.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante el Decreto Supremo N.º 009-2025-EM, ha iniciado el proceso de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), otorgando un plazo único e improrrogable de 45 días calendario para que los operadores con inscripción suspendida regularicen su situación.

Durante este plazo, los mineros a pequeña escala deberán presentar tres requisitos fundamentales:

La declaración semestral de producción.

El Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (IGAFOM).

La solicitud de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.

“El reglamento de la Ley N.º 32213 establece este proceso de depuración a nivel nacional. Si, en ese plazo, los operadores no cumplen con los requisitos, quedarán automáticamente excluidos del Reinfo”, advirtió el ministro Jorge Montero.

Claridad sobre el alcance del Reinfo

Montero subrayó que este proceso permitirá identificar a los verdaderos interesados en formalizarse y diferenciar a quienes operan al margen de la legalidad. Además, el Minem precisó que no basta con tener RUC en el régimen de renta de tercera categoría ni con declarar actividad económica minera para realizar operaciones extractivas a pequeña escala. Solo podrán continuar aquellos con inscripción vigente en el Reinfo.

Asimismo, si el operador opta por presentar la declaración semestral de producción, deberá hacerlo por todos los semestres en los que no haya cumplido con dicha obligación.

Asistencia técnica y uso de explosivos

Durante el plazo establecido, el Minem podrá solicitar apoyo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas para brindar orientación técnica a los operadores con inscripción suspendida, con el fin de facilitar la regularización de su situación jurídica.

De otro lado, los inscritos en el Reinfo por actividades de explotación que aún no cuenten con la autorización de uso de explosivos emitida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), tendrán un plazo adicional de 90 días calendario para iniciar dicho trámite.

Quienes no completen el proceso en ese periodo serán excluidos del registro, a menos que declaren, a través del Sistema de Ventanilla Única, que no utilizan explosivos en el desarrollo de sus actividades.

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