Medida responde al riesgo de interrupción del suministro por afectaciones en las vías de acceso
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) declaró en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en las regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, debido al riesgo de interrupción del suministro por las afectaciones registradas en las vías de acceso.
La medida, establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 360-2026-MINEM/DM, tendrá una vigencia de hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Según el informe de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), existe una situación de vulnerabilidad en el abastecimiento de GLP en diversas regiones del sur del país debido al corte de accesos que permiten transportar este combustible por vía terrestre desde Pisco y Callao.
El Minem señaló que las lluvias registradas en la zona sur ocasionaron afectaciones en las vías, incluido el cierre de rutas relevantes para el transporte terrestre, lo que pone en riesgo el abastecimiento regular de GLP hacia Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Puno.
La situación se agrava debido a que en dichas regiones no existen plantas de abastecimiento de GLP con inventarios suficientes para afrontar eventuales interrupciones de la cadena de suministro.
Ante un eventual cierre de las vías de acceso, el suministro quedaría limitado a los inventarios disponibles en los tanques de almacenamiento de los agentes que participan en la cadena de comercialización, como gasocentros, consumidores directos y plantas envasadoras de GLP.
El Minem advirtió que los niveles de autonomía de estos establecimientos resultan insuficientes para garantizar durante un periodo prolongado la continuidad del suministro a los usuarios finales, especialmente a los hogares.
Medidas transitorias
La resolución dispone notificar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para que, previa evaluación y dentro de sus competencias, establezca las medidas transitorias necesarias para atender la situación de emergencia.
Estas medidas podrán incluir excepciones al cumplimiento de determinados artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, así como la aprobación de medidas alternativas, con el objetivo de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos.
La declaratoria de emergencia fue sustentada por la DGH y cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Minem.
Agencia Andina