• El Centro Legal de la CCL explica que el beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como privado.
• En el caso de miembros de mesa voluntarios, la licencia será compensable; mientras para miembros designados no lo será.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los ciudadanos que ejercieron como miembros de mesa en la reciente jornada electoral tienen derecho a un día de descanso con goce de haber, el cual podrá hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la elección, conforme a la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que este beneficio alcanza a trabajadores de los sectores público y privado, y debe fijarse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. En caso de no existir consenso, será el empleador quien determine la fecha del descanso.
“Este derecho corresponde a quienes fueron designados y capacitados como miembros de mesa, para quienes la licencia es no compensable, es decir, no requiere recuperación posterior. Aunque suele utilizarse al día siguiente de la elección, puede tomarse en cualquier momento dentro del plazo establecido”, sostuvo.
Miembros de mesa voluntarios
En el caso de los ciudadanos que asumieron el rol de manera voluntaria o espontánea, también se reconoce un día de descanso; sin embargo, este será compensable, según la norma vigente, por lo que deberá recuperarse posteriormente, según el acuerdo con el empleador.
“El tratamiento diferenciado responde a lo establecido en la normativa electoral, que distingue entre miembros de mesa designados y aquellos que cumplieron esta función de manera excepcional”, indicó.
Finalmente, la CCL recuerda que los que cumplieron efectivamente con esta labor recibirán una compensación económica equivalente al 3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que es otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA