Los días no laborables compensables se aplicarán en determinadas zonas del país entre el 11 y el 16 de noviembre. Carlos Cadillo, socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado, explica las condiciones para su aplicación en el sector privado.

De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, se han declarado días no laborables compensables en determinadas zonas del país con motivo de la visita del papa León XIV al Perú, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026. La medida busca facilitar la participación de la ciudadanía en los eventos y actividades programados durante su visita.

Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a los días no laborables compensables, según su ubicación, en las siguientes fechas:

•             Lima y la provincia constitucional del Callao: 11 y 12 de noviembre, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y el 16 de noviembre.

•             Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre.

•             Cusco y Ucayali: 15 de noviembre.

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado, explica que la aplicación de estos días no laborables en el sector privado requiere un acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, el empleador decidirá si se acogen o no a la medida.

Asimismo, señala que ambas partes deberán establecer cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar. Si no llegan a un acuerdo sobre la compensación, corresponderá al empleador determinar cuándo se realizará.

La norma precisa que los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los respectivos días no laborables compensables. En estos casos, los trabajadores correspondientes continuarán laborando a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad

En el sector público, regirán los mismos días no laborables compensables indicados arriba, con excepción de los departamentos de Cusco y Ucayali que no han sido aprobados para este sector. En este caso, las horas dejadas de laborar durante el respectivo día no laborable se compensan dentro de los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad. Además, los titulares de las entidades del sector público deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la comunidad.

Finalmente, la norma precisa que, para fines tributarios, los días no laborables compensables serán considerados días hábiles.

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