Trabajo sostiene que el mecanismo podría aplicarse si los daños impiden operar a las empresas, pero Economía aclara que no forma parte del paquete de respuesta aprobado por el Ejecutivo.
El Gobierno mantiene abierta la posibilidad de que las empresas afectadas por el Fenómeno El Niño recurran a la suspensión perfecta de labores cuando las lluvias, inundaciones y daños materiales imposibiliten la continuidad de sus actividades. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que esta alternativa no forma parte de las medidas que el Ejecutivo viene evaluando para enfrentar la emergencia climática.
Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el titular del sector, Juan Sheput, explicó que este mecanismo podría aplicarse de manera excepcional cuando existan circunstancias que impidan continuar con las operaciones de una empresa.
El ministro remarcó que los empleadores deberán demostrar que existe una imposibilidad real de mantener las actividades laborales y que, antes de recurrir a esta figura, deben evaluar otras alternativas, como el adelanto de vacaciones, el uso de descansos pendientes y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
“Es un dispositivo que tiene como 30 años. Las empresas primero tienen que aplicar algunas medidas previas, como las vacaciones forzadas, por llamarlas así, o el teletrabajo”, explicó.
Autorización sujeta a evaluación y fiscalización
La aplicación de la suspensión perfecta no dependerá únicamente de la decisión de la empresa. El empleador deberá presentar la documentación correspondiente ante la autoridad laboral, incluida una declaración jurada, para sustentar que un caso fortuito o de fuerza mayor impide continuar con la producción o la prestación de servicios.
El MTPE evaluará cada solicitud para determinar si cumple con los requisitos legales. De acuerdo con lo señalado por Sheput, la medida podría autorizarse por un período máximo de 90 días calendario, sujeto a las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Durante ese lapso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá realizar las inspecciones correspondientes para verificar las causas alegadas por el empleador.
La fiscalización buscará determinar si los daños en la infraestructura, la maquinaria, las vías de acceso o las cadenas logísticas impiden efectivamente el funcionamiento de la empresa, así como comprobar si se evaluaron previamente otras opciones para mantener la actividad laboral.
MEF descarta incluirla en el paquete de emergencia
Por su parte, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, marcó distancia respecto de la posibilidad de incorporar la suspensión perfecta de labores como una política general frente al Fenómeno El Niño.
“No es una política que se ha discutido, es un caso extremo”, manifestó al referirse a los comentarios de su homólogo de Trabajo.
Cuba precisó que la propuesta mencionada por Sheput no constituye una medida discutida y aprobada por el Ejecutivo. No obstante, reconoció que, ante circunstancias excepcionales, podría evaluarse como una alternativa para preservar la continuidad de las empresas.
El titular del MEF recordó que este mecanismo fue utilizado durante la pandemia de COVID-19, en un contexto en el que numerosas compañías afrontaron restricciones que les impedían desarrollar sus actividades con normalidad.
En paralelo, el Gobierno prepara un paquete de medidas económicas que podría alcanzar los S/18.000 millones, dependiendo de la magnitud de los daños ocasionados por el fenómeno climático.
Entre las alternativas consideradas figuran bonos para los hogares afectados, inversiones en infraestructura y mecanismos de liquidez para las empresas. Las estimaciones mencionadas incluyen hasta S/2.500 millones para transferencias económicas y entre S/5.000 millones y S/6.000 millones para obras de infraestructura.
Asimismo, Cuba aludió a un pago extraordinario cercano a S/200 destinado a aproximadamente 800.000 pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La definición de estas medidas dependerá, entre otros factores, de la evolución del Fenómeno El Niño y de la evaluación de sus efectos económicos y sociales.
¿Qué implica la suspensión perfecta de labores?
La suspensión perfecta de labores es una figura legal mediante la cual se interrumpe temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar remuneraciones, sin que se extinga el vínculo laboral.
El abogado laboralista Julio Palomino recordó que el período máximo aplicable en el supuesto analizado es de 90 días y advirtió que esta medida debe cumplir las condiciones previstas en la legislación.
“No solamente es decir: ‘Yo corto, suspendo las labores, dejo de pagar las remuneraciones por 90 días’”, señaló en una entrevista con Exitosa Noticias.
El especialista explicó que, si la solicitud no cumple con los requisitos legales, el empleador podría verse obligado a pagar las remuneraciones correspondientes al período suspendido.
También advirtió que la paralización puede tener efectos en determinados beneficios laborales, como la compensación por tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones, según las reglas aplicables a cada concepto.
En cuanto a la cobertura de salud, precisó que la atención médica de los trabajadores se mantendría vigente durante la suspensión, de acuerdo con las condiciones legales correspondientes.
De esta manera, mientras el MTPE contempla la suspensión perfecta como una alternativa excepcional para las empresas que no puedan operar debido a los efectos del Fenómeno El Niño, el MEF mantiene el énfasis en las medidas de apoyo económico, la atención a las familias damnificadas y la recuperación de la infraestructura afectada.