El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió los servicios bancarios sujetos a comisión a favor del Banco de la Nación en las operaciones vinculadas al Tesoro Público, una modificación que impacta directamente en la recaudación y administración de los fondos estatales.
Mediante la Resolución Ministerial N.º 055-2026-EF/52, publicada el 6 de febrero en el Diario Oficial El Peruano, el MEF actualizó la normativa que regula la comisión que percibe el Banco de la Nación por la prestación de servicios financieros al Estado, adecuándola a los recientes cambios legales del Sistema Nacional de Tesorería.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La disposición modifica el numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N.º 121-2019-EF/52. A partir de ahora, se consideran dentro de los servicios sujetos a comisión todas las operaciones de recaudación de tasas, multas e ingresos no tributarios realizadas por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales.
Además, la medida incorpora a los pliegos presupuestarios de los gobiernos locales y a las demás entidades públicas comprendidas en el Sistema Nacional de Tesorería. En la práctica, esto incluye los impuestos municipales y cualquier otro ingreso que perciba el Estado, sin importar el medio de pago utilizado.
El ajuste normativo responde a la modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N.º 1441, que regula el Sistema Nacional de Tesorería, cambio introducido mediante la Ley N.º 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
¿Por qué el Banco de la Nación recibe una comisión?
El Banco de la Nación es una empresa pública adscrita al sector Economía y Finanzas, con autonomía económica, financiera y administrativa. Su rol principal es administrar, por delegación, las subcuentas del Tesoro Público y brindar servicios bancarios al Gobierno Central, a los gobiernos regionales y locales, así como a otras entidades públicas.
Entre sus funciones se encuentran la recaudación de tributos, la ejecución de pagos por encargo del Tesoro Público, la atención de operaciones de deuda pública y de comercio exterior, así como otros servicios financieros derivados de convenios con la administración tributaria.
La comisión que reconoce el Estado busca remunerar estos servicios de tesorería, que se realizan tanto en moneda nacional como extranjera. Antes de la modificación, la base para calcular dicha comisión era más restringida y no contemplaba la totalidad de los flujos financieros que hoy gestiona el banco.
Con la nueva norma, el MEF reconoce que la gestión pública demanda una gama más amplia de servicios financieros, especialmente en la recaudación y administración de los ingresos estatales.
Entrada en vigencia
La Resolución Ministerial N.º 055-2026-EF/52 fue suscrita por la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles Miralles, y dispuso su publicación tanto en el portal institucional del MEF como en el Diario Oficial El Peruano.
La modificación entra en vigencia desde su publicación y deberá ser considerada en todos los futuros cálculos de la comisión que corresponde al Banco de la Nación por los servicios prestados al Estado.