Una decisión del Poder Judicial en primera instancia ha encendido las alertas en el país al delimitar la capacidad del Estado peruano para supervisar las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, operado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú (CSPCP), empresa de mayoría de capitales chinos.

El fallo, revelado por Ojo Público, ordena que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) se abstenga de ejercer sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las actividades de la empresa dentro del terminal portuario, salvo en un supuesto específico relacionado con la determinación de tarifas.

“Es un hecho sin precedentes”, advirtió en su momento la presidenta de Ositrán, Verónica Zambrano, al referirse a la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping. “Nunca un supervisado había solicitado una acción de amparo para que no se le aplique la ley”, declaró anteriormente al programa Altavoz al Día.

Fallo en primera instancia

La sentencia declara fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por Cosco Shipping Ports Chancay Perú contra Ositrán y la Presidencia del Consejo de Ministros. En consecuencia, ordena al regulador que se abstenga de ejercer —directamente o a través de sus dependencias técnicas— cualquier potestad regulatoria sobre las operaciones del terminal ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

No obstante, el fallo establece una excepción: Ositrán podrá intervenir únicamente para determinar las tarifas a los usuarios finales, siempre que exista una previa declaración de ausencia de competencia por parte del Indecopi, conforme al artículo 13.1 y a los artículos 59(a) y 62(a) del Reglamento del Sistema Portuario Nacional, y únicamente cuando dicha decisión se encuentre firme en última instancia.

Al tratarse de una resolución de primera instancia, Ositrán aún puede apelar la decisión, por lo que la sentencia no ha quedado consentida ni ejecutoriada.

Reacciones y cuestionamientos

El fallo ha generado preocupación en diversos sectores. El economista y exjefe del INEI, Farid Matuk, calificó al Puerto de Chancay como “un enclave neocolonial”, comparándolo con casos históricos como la International Petroleum Company (IPC) en Talara o la Cerro de Pasco Corporation en los Andes antes del gobierno de Juan Velasco Alvarado.

De acuerdo con la resolución judicial, las operaciones que Cosco Shipping realice en el terminal portuario no estarán sujetas a resoluciones administrativas de carácter general ni a actos administrativos emitidos por Ositrán en aplicación de diversas normas, entre ellas:

La Ley N.º 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público

Su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 044-2006-PCM

La Ley del Sistema Portuario Nacional (Ley N.º 27943) y su reglamento

Otras disposiciones que regulan las funciones y potestades públicas de Ositrán

Este escenario refuerza el carácter privado del Puerto de Chancay, operado sin contrato de concesión estatal. Cabe recordar que Cosco Shipping presentó la acción de amparo en Lima luego de que, en julio de 2025, el Juzgado Civil de Chancay se declarara incompetente para evaluar el recurso inicialmente interpuesto por la empresa china.

Según Ojo Público, Ositrán ya habría iniciado el proceso de apelación del fallo, cuya resolución definitiva se conocería en los próximos meses.

La respuesta de Cosco Shipping

En un pronunciamiento oficial, Cosco Shipping Ports Chancay Perú saludó la resolución judicial, al considerar que reconoce el carácter privado del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y delimita de manera precisa las competencias de Ositrán.

La empresa sostuvo que el terminal es una infraestructura de titularidad privada, financiada íntegramente con capital privado y no sujeta a contrato de concesión estatal, cuyo funcionamiento se ampara en una habilitación administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Asimismo, resaltó que el hecho de brindar servicios de uso público no altera su naturaleza jurídica privada ni habilita automáticamente la aplicación de un régimen regulatorio integral. Según la sentencia, la normativa portuaria establece que la intervención estatal en infraestructura privada debe ser excepcional, expresa y limitada.

Cosco Shipping indicó que, pese a cuestionar legalmente el alcance regulatorio de Ositrán, durante los meses previos ha venido pagando “bajo protesta” el aporte regulatorio, mientras hacía valer sus derechos por las vías legales correspondientes.

Finalmente, la empresa aseguró que la naturaleza privada del terminal no la exime de cumplir con la regulación nacional aplicable y reafirmó su compromiso con el respeto al marco legal vigente y con la integración comercial y la competitividad del Perú.

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