El Poder Judicial dictó nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Alonso Villar Chirinos, investigado por el atropello y muerte de la deportista de apnea Lizeth Katherine Marzano Noguerra, ocurrido en el distrito de San Isidro. La medida fue dispuesta por el 33° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima al considerar que existen graves elementos de convicción y un alto riesgo de fuga.

De acuerdo con la tesis del Ministerio Público, el 17 de febrero de 2026, alrededor de las 11:20 horas, Villar atropelló a Marzano mientras ella realizaba actividad deportiva en la cuadra ocho de la avenida Camino Real. El investigado conducía un vehículo Chevrolet de placa C4L-243. El impacto le provocó un traumatismo encefalocraneano grave que ocasionó su fallecimiento minutos después en el hospital 10 de Junio de Miraflores.

La fiscalía sostiene además que el conductor habría infringido normas de tránsito, cruzando semáforos en rojo, y que tras el accidente no prestó auxilio a la víctima, optando por huir del lugar con el objetivo de evadir su responsabilidad penal.

Elementos de convicción y análisis legal

El juez consideró acreditado el primer requisito para imponer la prisión preventiva: la existencia de graves y fundados elementos de convicción que vinculan directamente a Villar con los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente.

Durante la audiencia, la defensa reconoció la existencia de dichos elementos, aunque planteó una interpretación distinta sobre las agravantes aplicables al delito de homicidio culposo, argumentando que solo debía considerarse la inobservancia de las normas de tránsito.

Sin embargo, el magistrado rechazó esta tesis y precisó que el artículo 111 del Código Penal establece agravantes independientes y no acumulativas. Según la resolución, aceptar el criterio de la defensa implicaría dejar sin sanción agravada numerosos accidentes mortales en los que no exista consumo de alcohol o drogas, lo cual sería contrario al espíritu de la norma penal.

Pena estimada

El juzgado también evaluó la prognosis de pena solicitada por la fiscalía, que asciende a ocho años de prisión efectiva. El delito de homicidio culposo contempla una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel, a la que se suman las sanciones por omisión de socorro y fuga del lugar del accidente.

Para calcular la posible condena, el juez aplicó el sistema escalonado de determinación judicial de la pena y el Acuerdo Plenario 1-2023, considerando agravantes como el uso de un vehículo motorizado y la vulneración de normas técnicas de tránsito.

Respecto a los delitos de omisión de socorro y fuga, el magistrado explicó que se aplica la figura del concurso ideal, tomando como base la pena más grave y añadiendo una fracción adicional de la sanción. Tras ponderar agravantes y atenuantes, el juzgado estimó que la eventual condena podría alcanzar los ocho años de prisión.

Incluso en caso de una eventual reducción por terminación anticipada del proceso, la pena se mantendría por encima de los seis años, lo que refuerza la necesidad de una medida de prisión preventiva.

Riesgo de fuga y obstaculización

Otro elemento determinante para la decisión judicial fue el riesgo procesal. El juez consideró que la conducta del investigado tras el accidente evidencia una clara posibilidad de evasión de la justicia.

Según la resolución, Villar abandonó el lugar del accidente, cambió de domicilio y no se presentó voluntariamente ante las autoridades. Además, la madrugada posterior al hecho sostuvo reuniones con familiares y un abogado, pero no siguió la recomendación de entregarse inmediatamente.

El análisis del juzgado concluyó que los supuestos arraigos presentados por la defensa no son suficientes para garantizar su permanencia durante el proceso penal.

Falta de arraigo

En relación con el arraigo familiar, el juez determinó que los padres del imputado mantienen núcleos familiares separados y domicilios distintos. La madre reside con una nueva pareja y una hija menor, mientras que el padre convive con otra persona, quien además figura como propietaria original del vehículo involucrado en el accidente.

El juzgado sostuvo que la existencia de vínculos familiares no acredita necesariamente convivencia, permanencia ni integración efectiva a un núcleo familiar estable.

Respecto al arraigo domiciliario, se constató que el domicilio declarado por Villar en Miraflores pertenece a una empresa inmobiliaria y no existe documentación que demuestre un contrato de alquiler o el pago de servicios a su nombre. Además, se detectaron inconsistencias en las direcciones registradas en documentos oficiales del investigado y de sus familiares.

En cuanto al supuesto arraigo laboral y académico, el magistrado concluyó que la documentación presentada carece de valor probatorio suficiente. Entre los documentos figuran propuestas de prácticas, carnés universitarios vencidos y certificados de antecedentes que no acreditan actividad laboral ni estudios vigentes.

Decisión judicial

Tras evaluar todos estos factores, el juez determinó que existe un alto riesgo de fuga y que la prisión preventiva es la única medida capaz de asegurar la presencia de Adrián Villar durante el proceso penal y garantizar el desarrollo de la investigación por la muerte de Lizeth Marzano.

La resolución concluye que la gravedad de los hechos, la posible pena a imponer y la ausencia de arraigos sólidos justifican la aplicación de la medida restrictiva de libertad mientras continúan las diligencias judiciales.

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