Un penalista advierte sobre los riesgos para streamers e influencers vinculados a César Acuña

En entrevista con Infobae Perú, el abogado penalista Rolando Bazán analizó los eventuales riesgos legales que podrían enfrentar los creadores de contenido que respaldan a alguno de los 35 candidatos presidenciales en el marco de las Elecciones 2026.

A medida que avanza la campaña, la política peruana ha trasladado parte de su disputa electoral al entorno digital. César Acuña, líder de Alianza para el Progreso, figura entre los candidatos con mayor presencia en redes sociales, donde participa en videos virales, transmisiones en vivo y colaboraciones con creadores de contenido, especialmente orientadas al público joven.

Esta estrategia apunta a captar el voto de ciudadanos entre 18 y 29 años, un segmento que representa el 25,2% del padrón electoral, según la Secretaría Nacional de la Juventud. En ese contexto, influencers como CristoRata, Sacha Uzumaki y Neutro —con audiencias que superan los dos millones de seguidores— participan en dinámicas y retos que buscan humanizar a los candidatos y generar cercanía con los votantes.

Sin embargo, más allá del impacto en redes, esta estrategia ha despertado cuestionamientos sobre la transparencia en el financiamiento de campaña. Ante versiones sobre pagos de hasta 30 mil dólares a algunos streamers, Bazán advirtió que la línea entre el marketing digital y el delito puede ser más delgada de lo que parece.

El especialista explicó que respaldar a un candidato o difundir contenido político no constituye delito por sí mismo. Un creador puede expresar su afinidad o incluso recibir pagos por publicidad, siempre que exista transparencia, el dinero provenga de fuentes permitidas y los gastos sean debidamente registrados. “El problema penal surge cuando ese apoyo forma parte de una operación ilícita, como pagos ocultos, falsedad en la rendición de cuentas o mecanismos para introducir dinero de origen prohibido”, precisó.

En ese sentido, recordó que el artículo 359-A del Código Penal no sanciona la propaganda política ni el cobro por publicidad, sino la recepción o entrega de aportes provenientes de fuentes prohibidas, cuando se conoce —o se debía conocer— su origen. Este delito contempla penas de entre dos y cinco años de prisión, que pueden agravarse hasta ocho años si participan candidatos, responsables de campaña o si los montos superan las 50 UIT o están vinculados a organizaciones criminales.

Por otro lado, cuando no se trata de dinero ilícito, pero sí de gastos ocultos o declaraciones falsas en la contabilidad de campaña, el análisis recae en el artículo 359-B, que sanciona con hasta seis años de prisión la entrega de información falsa sobre aportes o gastos. El artículo 359-C, en tanto, define cuáles son las fuentes prohibidas, mientras que la figura de falsedad genérica (artículo 438) se aplica de manera residual.

¿Existe riesgo de lavado de activos?

Bazán aclaró que el riesgo penal para los streamers aparece únicamente si dejan de actuar como comunicadores y pasan a involucrarse en operaciones económicas ilícitas. Para configurar el delito de financiamiento ilegal, se debe demostrar que el creador recibió, canalizó o entregó dinero de origen prohibido, con conocimiento —o posibilidad de conocer— su procedencia.

Asimismo, precisó que no todo desorden contable constituye delito. Solo cuando un pago es ocultado, simulado o falsamente declarado, y se acredita la intención dolosa, podría configurarse una infracción penal. En el caso del lavado de activos, además, es indispensable probar que el dinero tiene origen ilícito y que existió una maniobra para encubrirlo o darle apariencia legal.

Según el penalista, las investigaciones suelen apoyarse en indicios como transferencias bancarias, comprobantes, conversaciones, audios, testimonios y la correlación entre pagos y publicaciones. Si la contratación es transparente y está correctamente reportada, no hay delito; si se oculta o se vincula a fuentes prohibidas, el escenario cambia radicalmente.

La responsabilidad penal, subrayó, es individual y depende del rol de cada participante. Un partido político puede enfrentar sanciones agravadas si intervienen sus dirigentes o responsables de campaña. En cambio, un streamer solo será responsable si se demuestra que participó de manera consciente en la canalización de recursos ilícitos o en su ocultamiento. El Derecho Penal no castiga opiniones, sino conductas ilícitas.

En paralelo, se han observado otras formas de promoción encubierta en redes sociales, como la aparición reiterada de símbolos partidarios en transmisiones de plataformas como TikTok o Twitch, sin una identificación explícita como contenido político. Estas prácticas abren interrogantes sobre su financiamiento y su correcta declaración como aportes en especie, conforme a las normas del Jurado Nacional de Elecciones.

Una tendencia que se expande

El uso de influencers como puente entre la política y el electorado joven no es exclusivo de César Acuña. También se observa en campañas de figuras como Rafael López Aliaga y Martín Vizcarra, lo que evidencia una tendencia creciente en la comunicación política digital.

Si bien en algunos casos se trata de colaboraciones espontáneas, en otros existen sospechas de pagos significativos. En estos escenarios, el riesgo penal dependerá de dos factores clave: la legalidad del origen de los fondos y la transparencia en su registro dentro de la contabilidad de campaña.

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Traducir»