{"id":4670,"date":"2024-12-03T19:48:58","date_gmt":"2024-12-04T00:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elcapital.pe\/?p=4670"},"modified":"2024-12-03T19:48:58","modified_gmt":"2024-12-04T00:48:58","slug":"gratificacion-de-fin-de-ano-cinco-aspectos-clave-que-el-empleador-no-debe-ignorar","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.elcapital.pe\/?p=4670","title":{"rendered":"GRATIFICACION DE FIN DE A\u00d1O: CINCO ASPECTOS CLAVE QUE EL EMPLEADOR NO DEBE IGNORAR"},"content":{"rendered":"\n<p>Una de las preocupaciones m\u00e1s comunes tanto para empleadores como para empleados en el pa\u00eds es el pago de la gratificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o, un beneficio laboral obligatorio que se debe efectuar hasta el 15 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los trabajadores, este es un ingreso adicional importante, que a menudo reconoce su esfuerzo en los \u00faltimos meses. Para las empresas, es una obligaci\u00f3n legal que, si no se cumple correctamente, puede generar multas y sanciones. En un contexto econ\u00f3mico desafiante, este pago es un respiro financiero para los empleados y un compromiso irrenunciable para las empresas, por lo que tanto empleadores como trabajadores deben estar atentos a los detalles para evitar sorpresas de \u00faltima hora.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, Jimmy Quispe, Product Manager de Defontana, \u00fanico ecosistema digital de gesti\u00f3n empresarial en Per\u00fa, subraya la necesidad de que las empresas mantengan actualizada y accesible la informaci\u00f3n de sus colaboradores para garantizar que las gratificaciones se paguen conforme a la normativa vigente y evitar posibles sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cActualmente, para este fin existen plataformas digitales que permiten contar con un sistema de planillas que realizan todas estas operaciones, brindando acceso 24\/7 y 100% online, con la cual las empresas no tendr\u00e1n que preocuparse por cambios normativos, ya que est\u00e1 perfectamente alineada con la ley\u201d, se\u00f1ala Quispe.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, destaca que aunque el monto de la gratificaci\u00f3n var\u00eda seg\u00fan el tiempo trabajado, es esencial que tanto empleadores como empleados comprendan los aspectos clave que regulan este beneficio, con el fin de evitar malentendidos y asegurar su correcta implementaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Recuerda que la gratificaci\u00f3n no est\u00e1 sujeta a descuentos. Esto significa que el monto total de la gratificaci\u00f3n que recibe el trabajador debe ser \u00edntegro, sin ninguna deducci\u00f3n, como los aportes a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), el Seguro Social de Salud (EsSalud) u otros conceptos, excepto en caso de que existan deudas espec\u00edficas del trabajador con la empresa, como pr\u00e9stamos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Considera a los trabajadores a tiempo parcial o de jornada reducida. Estos trabajadores tambi\u00e9n tienen derecho a la gratificaci\u00f3n. Sin embargo, este pago ser\u00e1 proporcional a las horas o d\u00edas trabajados en el a\u00f1o. La misma proporci\u00f3n aplicar\u00e1 si el trabajador cambia de jornada durante el a\u00f1o, es decir, si inicia con jornada parcial y luego pasa a jornada completa o viceversa.<\/p>\n\n\n\n<p>3. No evadas los permisos justificados: El tiempo en que el trabajador est\u00e9 de licencia o enfermo, siempre que est\u00e9 cubierto por el Seguro Social de Salud (EsSalud), no se descontar\u00e1 de la gratificaci\u00f3n. Sin embargo, si la ausencia es por un per\u00edodo superior a 30 d\u00edas no amparado por EsSalud, el tiempo que est\u00e9 fuera del trabajo podr\u00eda considerarse para efectos del c\u00e1lculo proporcional de la gratificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Incluye a trabajadores con contratos de trabajo temporal o eventuales. Los empleados con contratos de duraci\u00f3n determinada que superen los 30 d\u00edas de servicio tienen derecho a una gratificaci\u00f3n proporcional al tiempo trabajado. La diferencia radica en que, si el contrato es inferior a un mes, no se generar\u00e1 derecho a la gratificaci\u00f3n; sin embargo, si el trabajador ha laborado m\u00e1s de ese per\u00ecodo, el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n a los d\u00edas trabajados.<\/p>\n\n\n\n<p>5. No intentes sustituir el pago. Este es un beneficio distinto y adicional al salario. Es importante que los empleadores no sustituyan el pago de la gratificaci\u00f3n por otros beneficios (como un aumento de sueldo o un bono anual), ya que la gratificaci\u00f3n es un pago obligatorio y tiene una naturaleza espec\u00edfica que no se puede reemplazar con otros incentivos o aumentos salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Quispe agrega que las gratificaciones deben ser correctamente declaradas mediante el adecuado llenado del PDT Planilla Electr\u00f3nica (Plame), que indica en qu\u00e9 casilla corresponde ingresar el monto, seg\u00fan corresponda a gratificaciones truncas, completas o devengadas. Esta informaci\u00f3n debe ser proporcionada dentro del mes correspondiente. En caso de que la empresa no tenga al d\u00eda su informaci\u00f3n interna, a\u00fan puede contar con plataformas de soporte como Defontana, que facilitan y agilizan este proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La gratificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o es un pago adicional que las empresas deben realizar a todos sus trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo (superior a 30 d\u00edas). Este pago est\u00e1 regulado por la ley y corresponde al 25% de las remuneraciones mensuales percibidas durante el a\u00f1o, con un l\u00edmite de 4.75 sueldos m\u00ednimos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las preocupaciones m\u00e1s comunes tanto para empleadores como para empleados en el pa\u00eds es el pago de la gratificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o, un beneficio laboral obligatorio que se debe efectuar hasta el 15 de diciembre. 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