{"id":12681,"date":"2026-03-04T22:18:12","date_gmt":"2026-03-05T03:18:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elcapital.pe\/?p=12681"},"modified":"2026-03-04T22:18:12","modified_gmt":"2026-03-05T03:18:12","slug":"adrian-villar-cumplira-9-meses-de-prision-preventiva-por-muerte-de-deportista-lizeth-marzano","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.elcapital.pe\/?p=12681","title":{"rendered":"ADRIAN VILLAR CUMPLIRA 9 MESES DE PRISION PREVENTIVA POR MUERTE DE DEPORTISTA LIZETH MARZANO\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>El Poder Judicial dict\u00f3 nueve meses de prisi\u00f3n preventiva contra Adri\u00e1n Alonso Villar Chirinos, investigado por el atropello y muerte de la deportista de apnea Lizeth Katherine Marzano Noguerra, ocurrido en el distrito de San Isidro. La medida fue dispuesta por el 33\u00b0 Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima al considerar que existen graves elementos de convicci\u00f3n y un alto riesgo de fuga.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la tesis del Ministerio P\u00fablico, el 17 de febrero de 2026, alrededor de las 11:20 horas, Villar atropell\u00f3 a Marzano mientras ella realizaba actividad deportiva en la cuadra ocho de la avenida Camino Real. El investigado conduc\u00eda un veh\u00edculo Chevrolet de placa C4L-243. El impacto le provoc\u00f3 un traumatismo encefalocraneano grave que ocasion\u00f3 su fallecimiento minutos despu\u00e9s en el hospital 10 de Junio de Miraflores.<\/p>\n\n\n\n<p>La fiscal\u00eda sostiene adem\u00e1s que el conductor habr\u00eda infringido normas de tr\u00e1nsito, cruzando sem\u00e1foros en rojo, y que tras el accidente no prest\u00f3 auxilio a la v\u00edctima, optando por huir del lugar con el objetivo de evadir su responsabilidad penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Elementos de convicci\u00f3n y an\u00e1lisis legal<\/p>\n\n\n\n<p>El juez consider\u00f3 acreditado el primer requisito para imponer la prisi\u00f3n preventiva: la existencia de graves y fundados elementos de convicci\u00f3n que vinculan directamente a Villar con los delitos de homicidio culposo, omisi\u00f3n de socorro y fuga del lugar del accidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la audiencia, la defensa reconoci\u00f3 la existencia de dichos elementos, aunque plante\u00f3 una interpretaci\u00f3n distinta sobre las agravantes aplicables al delito de homicidio culposo, argumentando que solo deb\u00eda considerarse la inobservancia de las normas de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el magistrado rechaz\u00f3 esta tesis y precis\u00f3 que el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo Penal establece agravantes independientes y no acumulativas. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, aceptar el criterio de la defensa implicar\u00eda dejar sin sanci\u00f3n agravada numerosos accidentes mortales en los que no exista consumo de alcohol o drogas, lo cual ser\u00eda contrario al esp\u00edritu de la norma penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Pena estimada<\/p>\n\n\n\n<p>El juzgado tambi\u00e9n evalu\u00f3 la prognosis de pena solicitada por la fiscal\u00eda, que asciende a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva. El delito de homicidio culposo contempla una pena de entre cuatro y ocho a\u00f1os de c\u00e1rcel, a la que se suman las sanciones por omisi\u00f3n de socorro y fuga del lugar del accidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para calcular la posible condena, el juez aplic\u00f3 el sistema escalonado de determinaci\u00f3n judicial de la pena y el Acuerdo Plenario 1-2023, considerando agravantes como el uso de un veh\u00edculo motorizado y la vulneraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los delitos de omisi\u00f3n de socorro y fuga, el magistrado explic\u00f3 que se aplica la figura del concurso ideal, tomando como base la pena m\u00e1s grave y a\u00f1adiendo una fracci\u00f3n adicional de la sanci\u00f3n. Tras ponderar agravantes y atenuantes, el juzgado estim\u00f3 que la eventual condena podr\u00eda alcanzar los ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso en caso de una eventual reducci\u00f3n por terminaci\u00f3n anticipada del proceso, la pena se mantendr\u00eda por encima de los seis a\u00f1os, lo que refuerza la necesidad de una medida de prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Riesgo de fuga y obstaculizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento determinante para la decisi\u00f3n judicial fue el riesgo procesal. El juez consider\u00f3 que la conducta del investigado tras el accidente evidencia una clara posibilidad de evasi\u00f3n de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, Villar abandon\u00f3 el lugar del accidente, cambi\u00f3 de domicilio y no se present\u00f3 voluntariamente ante las autoridades. Adem\u00e1s, la madrugada posterior al hecho sostuvo reuniones con familiares y un abogado, pero no sigui\u00f3 la recomendaci\u00f3n de entregarse inmediatamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis del juzgado concluy\u00f3 que los supuestos arraigos presentados por la defensa no son suficientes para garantizar su permanencia durante el proceso penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Falta de arraigo<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el arraigo familiar, el juez determin\u00f3 que los padres del imputado mantienen n\u00facleos familiares separados y domicilios distintos. La madre reside con una nueva pareja y una hija menor, mientras que el padre convive con otra persona, quien adem\u00e1s figura como propietaria original del veh\u00edculo involucrado en el accidente.<\/p>\n\n\n\n<p>El juzgado sostuvo que la existencia de v\u00ednculos familiares no acredita necesariamente convivencia, permanencia ni integraci\u00f3n efectiva a un n\u00facleo familiar estable.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al arraigo domiciliario, se constat\u00f3 que el domicilio declarado por Villar en Miraflores pertenece a una empresa inmobiliaria y no existe documentaci\u00f3n que demuestre un contrato de alquiler o el pago de servicios a su nombre. Adem\u00e1s, se detectaron inconsistencias en las direcciones registradas en documentos oficiales del investigado y de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al supuesto arraigo laboral y acad\u00e9mico, el magistrado concluy\u00f3 que la documentaci\u00f3n presentada carece de valor probatorio suficiente. Entre los documentos figuran propuestas de pr\u00e1cticas, carn\u00e9s universitarios vencidos y certificados de antecedentes que no acreditan actividad laboral ni estudios vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Decisi\u00f3n judicial<\/p>\n\n\n\n<p>Tras evaluar todos estos factores, el juez determin\u00f3 que existe un alto riesgo de fuga y que la prisi\u00f3n preventiva es la \u00fanica medida capaz de asegurar la presencia de Adri\u00e1n Villar durante el proceso penal y garantizar el desarrollo de la investigaci\u00f3n por la muerte de Lizeth Marzano.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n concluye que la gravedad de los hechos, la posible pena a imponer y la ausencia de arraigos s\u00f3lidos justifican la aplicaci\u00f3n de la medida restrictiva de libertad mientras contin\u00faan las diligencias judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Judicial dict\u00f3 nueve meses de prisi\u00f3n preventiva contra Adri\u00e1n Alonso Villar Chirinos, investigado por el atropello y muerte de la deportista de apnea Lizeth Katherine Marzano Noguerra, ocurrido en el distrito de San Isidro. 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