{"id":11759,"date":"2026-01-22T09:08:09","date_gmt":"2026-01-22T14:08:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elcapital.pe\/?p=11759"},"modified":"2026-01-22T09:08:09","modified_gmt":"2026-01-22T14:08:09","slug":"el-escudo-constitucional-de-jose-jeri-frente-a-la-fiscalia-no-pueden-allanar-su-casa-mientras-este-en-funciones","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.elcapital.pe\/?p=11759","title":{"rendered":"EL ESCUDO CONSTITUCIONAL DE JOSE JERI FRENTE A LA FISCALIA: NO PUEDEN ALLANAR SU CASA MIENTRAS ESTE EN FUNCIONES"},"content":{"rendered":"\n<p>La demanda interpuesta por Dina Boluarte, contra el Poder Judicial y la Fiscal\u00eda, defini\u00f3 los alcances de la investigaci\u00f3n contra un presidente<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfSe salv\u00f3? El presidente interino, Jos\u00e9 Jer\u00ed, asegur\u00f3 que colaborar\u00eda con todas las investigaciones e incluso pidi\u00f3 al fiscal de la Naci\u00f3n que lo cite para explicar sus reuniones con el empresario chino Zhihua Yang. Sin embargo, los ofrecimientos del mandatario tienen una limitaci\u00f3n clave: la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que restringe de manera significativa los alcances de la acci\u00f3n fiscal frente a un jefe de Estado en funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En entrevista con Exitosa, el abogado penalista Rolando Baz\u00e1n explic\u00f3 que el TC ha fijado un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n especial en favor del presidente mientras permanezca en el cargo. Esta interpretaci\u00f3n, basada en los art\u00edculos 117 y 118 de la Constituci\u00f3n, limita de forma sustancial las diligencias que puede ejecutar el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el fallo, el Tribunal Constitucional estableci\u00f3 que el presidente tiene un estatus diferenciado frente a otros altos funcionarios, por lo que ya no es posible dictar medidas como incautaciones o allanamientos en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Tribunal Constitucional ya ha hecho una interpretaci\u00f3n del art\u00edculo N.\u00b0 117 de la Constituci\u00f3n y ha determinado que el presidente tiene un halo de protecci\u00f3n diferenciado. Lo que significa que la Fiscal\u00eda ahora solamente puede realizar algunos actos de investigaci\u00f3n muy propios, como la declaraci\u00f3n del presidente, la identificaci\u00f3n de documentos y la identificaci\u00f3n de personas. No hay, como antes est\u00e1bamos acostumbrados, allanamientos, incautaciones ni nada\u201d, coment\u00f3 Baz\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una sentencia originada en la demanda competencial de Dina Boluarte<\/p>\n\n\n\n<p>El abogado penalista record\u00f3 que esta interpretaci\u00f3n del Tribunal Constitucional se dio a partir de una demanda competencial presentada por el gobierno de Dina Boluarte contra el Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico. Ese proceso buscaba delimitar las competencias de la Fiscal\u00eda en investigaciones dirigidas contra el jefe de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Baz\u00e1n explic\u00f3 que, en esa sentencia publicada el 19 de agosto de 2024, el TC hizo una lectura restrictiva del art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n y estableci\u00f3 que solo en cuatro casos espec\u00edficos \u2014traici\u00f3n a la patria, impedir elecciones, interferir en el funcionamiento del Congreso o de los organismos electorales\u2014 puede instrumentarse una investigaci\u00f3n con mayor amplitud contra un presidente en funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuera de esos escenarios, la investigaci\u00f3n debe limitarse a diligencias preliminares y suspenderse hasta que el mandatario deje el cargo. Seg\u00fan Baz\u00e1n, este criterio se proyecta hoy sobre el caso de Jos\u00e9 Jer\u00ed, generando un marco de inmunidad funcional que blinda al presidente frente a las diligencias fiscales, como allanamientos e incautaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 cambia si Jos\u00e9 Jer\u00ed deja la presidencia<\/p>\n\n\n\n<p>El escenario jur\u00eddico cambiar\u00eda en caso prosperara una vacancia presidencial o una censura a la Mesa Directiva que implique la salida de Jos\u00e9 Jer\u00ed del cargo. En ese supuesto, el mandatario perder\u00eda el \u201chalo de protecci\u00f3n\u201d fijado por el Tribunal Constitucional y podr\u00eda ser investigado con mayor amplitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello habilitar\u00eda a la Fiscal\u00eda a desplegar diligencias m\u00e1s invasivas, incluyendo allanamientos e incautaciones, aunque siempre dentro del proceso especial correspondiente a los altos funcionarios comprendidos en el art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n. No obstante, mientras permanezca en funciones, el Ministerio P\u00fablico est\u00e1 obligado a ce\u00f1irse estrictamente a las pautas fijadas por el TC.<\/p>\n\n\n\n<p>Baz\u00e1n tambi\u00e9n aclar\u00f3 que esta protecci\u00f3n no se extiende a terceros vinculados a los presuntos hechos de corrupci\u00f3n. Funcionarios que no ostentan la presidencia, as\u00ed como personas naturales o jur\u00eddicas \u2014como el empresario chino Zhihua Yang\u2014 pueden ser investigados \u201ccon toda la amplitud del caso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La demanda interpuesta por Dina Boluarte, contra el Poder Judicial y la Fiscal\u00eda, defini\u00f3 los alcances de la investigaci\u00f3n contra un presidente \u00bfSe salv\u00f3? 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